“...es preciso indicar que cuando se invoca el motivo de casación de fondo, con fundamento en cualquiera de los supuestos contenidos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario que la pretensión principal de quien impugna se enfoque en el restablecimiento del imperio de la norma de derecho sustantivo que haya sido infringido por el tribunal sentenciador. Se entiende como norma sustantiva la que tiene como fin declarar, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal. Por otro lado una norma procesal es aquella que determina el actuar del Juez y las partes dentro del proceso (...) esta Cámara [Civil] considera que la norma jurídica denunciada de interpretada erróneamente no es de naturaleza sustantiva, porque el precepto legal citado contiene presupuestos procesales propios de una norma adjetiva, por lo que no es viable que sea analizado por medio del submotivo invocado...”